Causa de nulidad de matrimonio canónico ante los tribunales eclesiásticos y su procedimiento
| Autores: | Plaza Suárez, Ángel Mario Lozada Rodríguez, Adriana Patricia |
En Colombia, el divorcio de un matrimonio religioso se conoce como la "cesación de efectos civiles del matrimonio religioso". Este trámite, aunque se refiere a un vínculo religioso, se realiza ante la ley civil y tiene como objetivo dar por terminados los efectos legales del matrimonio religioso, permitiendo a los cónyuges contraer nuevas nupcias civiles, si así lo desean.
La Iglesia Católica, por ejemplo, no reconoce el divorcio, sino la nulidad del matrimonio. La "cesación de efectos civiles" es un concepto legal que permite a la pareja finalizar la relación legalmente, sin afectar el vínculo religioso si así lo desean.
Para quienes desean poner fin al vínculo religioso (en el caso de la Iglesia Católica) se debe solicitar la nulidad eclesiástica ante el Tribunal Eclesiástico, presentando las causales y pruebas que demuestren que el matrimonio nunca fue válido desde el punto de vista religioso.
En resumen, el divorcio de un matrimonio religioso en Colombia, conocido como la cesación de efectos civiles, es un trámite legal que permite a las parejas finalizar su relación legalmente, mientras que la nulidad eclesiástica es el proceso para declarar que el matrimonio nunca fue válido desde el punto de vista religioso.