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ISBN 978-958-676-796-5

Régimen y Gestión Municipal

Autor:Pérez Rincón, Mario
Editorial:Ediciones Doctrina y Ley Ltda.
Materia:342 - Derecho constitucional y administrativo
Clasificación Thema::L - Derecho
Público objetivo:Profesional / académico
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2021-07-08
Número de edición:1
Número de páginas:658
Tamaño:17x24cm.
Precio:$160.000
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

El constituyente de 1991 debatió a fondo el tema de la cuestión territorial
y el modelo seleccionado, podríamos decir, que carece de definición, de idea
central, que permita precisarlo y además con seguridad se puede afirmar que es
una forma territorial inacabada. La Asamblea Nacional Constituyente estudio
la posibilidad de implementar un Estado federal, propuesta promovida por
el gobierno del Presidente Gaviria, también se planteó la posibilidad de un
Estado regional y un sector proponía un Estado Unitario y otro grupo sugería
un Estado provincial. El cuerpo constituyente dejó en manos del Congreso
de la República la facultad de precisar las características particulares de las
diferentes entidades territoriales a través de una ley orgánica de ordenamiento territorial, la cual fué expedida en el año 2011 después de veinte años de
discutir más de veinte proyectos de ley. Esta ley hace énfasis en lo asociativo,
pero no distribuye el poder político, lo cual nos permite indicar que tiene una
clara orientación centralizadora.
La Constitución de 1991 consagró en el artículo primero que “Colombia
es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales…”. Estos principios del ordenamiento territorial no son iguales, son conceptos diferentes,
pero no estrictamente opuestos. La descentralización territorial en nuestra
Carta abarca la transferencia de competencias y de recursos y el nivel central
ejerce sobre las entidades territoriales un control de tutela. Igualmente podemos advertir que la descentralización permite el autogobierno local.
Este concepto de autonomía nos lleva a señalar que nuestras entidades
territoriales contenidas en el artículo 286 Superior, no gozan de potestad
legislativa y en la práctica los departamentos y municipios participan de una
manera muy limitada en los temas relacionados con materia económicas y
políticas del Estado. De esta manera, la autonomía reconocida en el Texto

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