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ISBN 978-958-44-8325-6

El Nuevo Derecho de Petición
Normas de la Ley 1437 y su comparación con el Decreto 001 de 1984 (Incluye jurisprudencia actualizada)

Autor:Polo Sanmiguel, Victor Arturo
Editorial:Polo Sanmiguel, Victor Arturo
Materia:340.5 - Sistemas legales
Publicado:2011-03-01
Número de edición:1
Número de páginas:66
Tamaño:21x28cm.
Precio:$100.000
Encuadernación:Paperback, Perfect binding
Soporte:Impreso
Idioma:Español / Castellano

Reseña

El Nuevo Derecho de Petición: Normas de la Ley 1437 y su comparación con el Decreto 001 de 1984 (Incluye jurisprudencia actualizada)

En Junio de 1.995 el Decreto 001 de 1.984 era apenas quinceañero y con motivo del reciente lanzamiento de la Revista de Derecho que impulsó su creador y Catedrático de la División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte Doctor Aleksey Herrera Robles, fui invitado a que escribiera artículos de naturaleza jurídica con el fin de analizar normas y exponer criterios sobre ellas.
Al efecto, desarrollé un artículo que denominé “Cómo hacer eficaz el Derecho de Petición” figura creada al amparo de los artículos 45 y 79 de la antigua Constitución de 1.886 y que en 1.982, durante el Gobierno del Presidente Belisario Betancur, era el resultado de la aplicación de la Ley 58 de ese año, mediante la cual se dispuso:
A. Reformar el Decreto 2733 de 1959, contentivo de los reglamentos y procedimientos administrativos para el trámite de las peticiones y la manera de resolver las quejasque le corresponde atender por el mal funcionamiento de los servi¬cios a cargo de la nación, sector central y descentralizado, las gobernaciones y las alcaldías, in¬cluyendo, así mismo, sus sectores central y descentralizado.
B. Autorizar al Gobierno, por térmi¬no de un año, para que modifica¬ra la Ley 167 de 1941, que conte¬nía la normatividad sobre el ejercicio del Derecho de Petición.

Con el fin de cumplir su cometido se creó una comisión asesora del Gobierno compuesta por el Ministro de Justicia, cuatro miembros del Parla¬mento; dos del Senado y dos de la Cámara de Representantes, pertenecientes a las comisiones, primera constitucional; dos magistrados del Honorable Consejo de Estado y dos profesores universitarios de Derecho Administrativo,escogidos por la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Así nació el Decreto 001 de 1.984 que dio paso a la figura de la cual se ocupó el artículo escrito en 1.995 y que ahora entramos a analizar con motivo de la expedición por el Congreso de la Ley 1437 sancionada el 19 de Enero por el Presidente Juan Manuel Santos.
El decreto que contenía toda la Reglamentación del Derecho de Petición que recogía el tema de manera integral, fue desarrollado en el Capítulo IV del título I del Código Contencioso Administrativo (artícu¬los 17 al 24), y complementado con la Ley 57 de julio 5 de 1985, comprendiendo de manera integral todo el andamiaje reglamentario le¬gal que permitía el cumplimiento de los cometidos que consagraba el ar¬tículo 23 de la Constitución Nacio¬nal en lo que al derecho a la informa¬ción se refiere (en la Constitución de 1991 se menciona en el artículo 74).
Este dere¬cho a la información, que como se dijo, había sido desarrollado a nivel legislativo por la Ley 57 de 1985, fue elevado a canon o derecho fundamental con respaldo específico en la Carta Política, toda vez que anteriormente era una extensión le¬gal del Derecho de Petición formula¬do en el artículo 23 de la Constitu¬ción de 1886. Disponen las actuales normas vigentes (artículo 17 del Decreto 001 de 1984) que el Dere¬cho de Petición incluye también el de solicitar y obtener acceso a la infor¬mación sobre la acción de las autori¬dades, y en particular, a que se expi¬da copia de sus documentos.
En el Artículo en mención de la Revista de Derecho de la Universidad del Norte expresé algunos comentarios críticos y señalé entre otros aspectos:
“En resumen, podríamos decir que más que una gran cantidad de nuevas leyes, lo que se requiere, según ésta corriente, es:
a) El conocimiento o divulgación amplia de las leyes existentes, permitiendo el libre acceso ciudadano a los organismos oficiales, y
b) La aplicación honesta e imparcial de las leyes y ordenamientos existentes.

Señalé también que
“Estas notas pretenden, en gran parte, contribuir con lo primero, toda vez que lo segundo no está en nuestras manos, considerando que no somos ni administradores de justicia ni ejercemos jurisdicción o competencia para tales efectos.”
Hice críticas y exhorté a la academia para que incentivara entre los futuros Abogados y en la Comunidad científico jurídica la divulgación de temas relacionados con uno de los más apreciados derechos fundamentales y me ocupé especialmente de la necesidad de una pronta reglamentación del Derecho de Petición ante entidades privadas, teniendo en cuenta que la ola privatizadora que se abrió paso con la expedición de la Carta Política de 1.991 llevó temas y asuntos sensibles a manos de operadores de dichos sectores tales como los servicios de salud, servicios públicos domiciliarios, operación y control de la movilidad, televisión, educación y otros tantos. Se esperaba que el Congreso hiciese el desarrollo de la forma como los operadores privados deberían atender a los ciudadanos en sus peticiones, quejas y reclamos, lo cual desafortunadamente no se dio en una omisión histórica que generó unos vacíos legales fueron llenados por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y por vía de reglamentación directa de algunas superintendencias y organismos administrativos.
Solo con la tramitación de los Proyectos de Ley radicados bajo los números 198 de 2.009 (Senado) y 315 de 2.009 (Cámara) el Congreso de las República abordó el tema de la Expedición de un nuevo Código Contencioso Administrativo que fue preparado por una comisión redactora que se creó mediante el DECRETO 4820 DE 2007 (Diciembre 14) que ordenó:

A. Créase la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyos fines serán estudiar la modificación del Código Contencioso Administrativo, incluyendo la reducción de los diferentes procedimientos judiciales que se aplican en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la determinación sobre la viabilidad de implementar la oralidad en esta jurisdicción.
B. La Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará conformada por las siguientes personas y/o entidades:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá.
2. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. Los Magistrados de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
5. Un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
6. Un Magistrado por cada una de las Secciones del Consejo de Estado.
C. Las Funciones asignadas a la fueron:
1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer efectiva las acciones para la reforma al Código Contencioso Administrativo.
2. Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad y reformas legislativas, específicamente las propuestas para la unificación procesal.
3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que deben introducirse al Código Administrativo.
4. Elaborar un proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo con el fin de ser presentado al Congreso de la República, así como preparar para consideración del Gobierno Nacional los decretos que sean necesarios con el fin de realizar las adecuaciones y reglamentaciones a las normas legales vigentes y a las que se llegasen a expedir de ser aprobadas las reformas al actual Código Contencioso Administrativo.
D. La preparación del Código contempló el desarrolló en 4 etapas, que fueron:
Primera: Definición de grandes temas que van a informar la totalidad del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa, se desarrollaron actividades encaminadas a la orientación general que se quiere del Código Contencioso Administrativo, como definir los casos en los que se requiera la decisión previa de la administración para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa; la definición de la estructura del control judicial de la administración a partir de los efectos y la causa del daño, del título de la imputación y de los derechos o expectativas vulneradas; determinar las etapas del procedimiento, y el papel del Consejo de Estado como tribunal de casación o juez de segunda instancia.

Segunda: Definición de detalles de cada una de las partes del Código Contencioso Administrativo. En esta etapa se analizarán en materia de actuaciones administrativas, la forma de iniciación de los procedimientos; los tipos de procedimiento; la vía gubernativa y los términos.

Tercera: Redacción y corrección del proyecto. En esta etapa, una vez adoptadas las principales decisiones en las etapas anteriores, se procederá a la redacción del proyecto de reforma para ser presentado al Congreso de la República.

Cuarta: Socialización del proyecto. Antes de ser presentado el texto del proyecto al Congreso, se realizarán foros y seminarios con la participación de los Magistrados y Jueces, Congresistas, abogados, académicos, ex magistrados, funcionarios de entidades estatales y ciudadanos en general. Y de las conclusiones que se obtengan en estos foros, se redactará el texto final que se radicará en el Congreso.

Cumplido todo lo anterior, se presentó el Texto Definitivo en la Ciudad de Medellín en Septiembre de 2.009 durante el encuentro de Jueces y magistrados de la Jurisdicción Contenciosa y posteriormente en el Congreso de la República en donde fue radicado bajo los números anteriormente señalados.
La obra que hoy ponemos a disposición de la comunidad Jurídica, quince años después del tratamiento que inicialmente dimos en la Revista de derecho de la Universidad del Norte al tema relacionado con el Derecho de Petición, no tiene el perfil pretencioso de convertirse en un tratado, ni tiene su alcance; son meros análisis comparativos de unas normas que hoy han evolucionado sin que pierdan o deban perder su esencia, pero que se presentan con unos criterios que permiten su desarrollo, ahora sí, con la madurez que añeja el pensamiento como a los buenos vinos que nunca son viejos, y por ser tan prolija la documentación que le sirve de base, sus análisis se nutren esencialmente de tres documentos:
a) ELEMENTOS PARA UN NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
b) La EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY: “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y el
c) Informe de conciliación al Proyecto de ley número 315 de 2010 Cámara, 198 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Diciembre 7 de 2.010
Solo aspiro a que por la forma como se presenta la temática, de manera especialmente comparativa y concordada, se convierta en texto de consulta universitaria y profesional. Humildemente abro la discusión de los conceptos y criterios que expreso aquí.




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