El control fiscal concomitante no implica coadministración
Autor: | Sánchez Acuña, Juliana |
Si bien la Contraloría como ente fue constituida en 1923, no fue sino hasta la Constitución de 1991, donde el denominado control fiscal tomó suma importancia.
Ese control fue incluido en la Carta Política con las características de posterior y selectivo. De acuerdo con el artículo 53 del Decreto 403 de 2020, se entiende por control posterior “la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad”.
De manera previa a 1991 y desde 1970, la Contraloría General ejerció un control previo y otro posterior.
Luego, en la Contraloría del pereirano Carlos Felipe Córdoba Larrarte, el Congreso de la República aprobó y dio vida al Acto Administrativo No. 04 de 2019 y con este a una reforma constitucional que otorgó a la Contraloría General de la República (CGR) una función de control preventivo y concomitante que de acuerdo con Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública: “permite identificar riesgos y señales de alerta mientras se ejecutan proyectos y presupuestos. Con este nuevo mandato, la CGR puede tomar medidas en tiempo real y emitir “advertencias” y “alertas” a los gestores públicos que les permitan tomar acciones correctivas, abordar el fraude y la corrupción y así cumplir con las expectativas de la ciudadanía”.