Responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho del Legislador
Autor: | Barrera Bohorquez, César Giovanni |
Bajo el paradigma del Estado Liberal Clásico, se consideraba que el legislador era soberano y no debía responder patrimonialmente por sus acciones u omisiones. Sin embargo, dicha concepción ha venido cambiando, a partir del siglo XX, con la consolidación de controles de constitucionalidad y el reconocimiento de derechos fundamentales, se fue admitiendo gradualmente la posibilidad de responsabilizar al Estado por los daños derivados de las leyes, incluso si estas eran formalmente validas.
En este libro, hemos recorrido el camino de la evolución de la responsabilidad estatal en Colombia y Estado Liberal Clásico, hasta la Constitución de 1991. Hemos visto cómo la consolidación de controles de constitucionalidad y el reconocimiento de derechos fundamentales han permitido responsabilizar al Estado por sus acciones y omisiones.
A medida que avanzamos en la consolidación de nuestra sociedad, nuestra democracia y en un estado social de derecho, es crucial reconocer la responsabilidad del Estado por los daños causados con la expedición de leyes, que a la postre son declaradas inconstitucionales y causan perjuicios a los asociados, dicha responsabiidad se sustenta originariamente, en que el poder legislativo ejercido por el congreso de la republica, no es absoluto, y tiene sus limites en la constitución y la misma ley.
En este sentido, este libro no es solo un análisis histórico o jurídico, sino un llamado a la acción. Es un recordatorio de que la protección de los derechos individuales, es un deber compartido y que la responsabilidad estatal, es un principio fundamental, para construir una sociedad más justa y equitativa. Es hora de que los ciudadanos, los jueces y los legisladores, trabajemos juntos para reclamar, consolidar, desarrolar y garantizar la clausula general de responsabilidad plasmada en el articlo 90 de nuestra constitución politica, la cual establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.