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ISBN 978-628-7685-05-5

Los Derechos Humanos la Libertad de Expresión y la Conciencia Individual y Colectiva

Autores:Caldera Ynfante, Jesús E.
Ávila Hernández, Flor María
Colaborador:Rujana Quintero, Miguel (Compilador)
Editorial:Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm
Materia:340 - Derecho
Clasificación Thema::JNMT - Formación docente
JPVH - Derechos humanos, derechos civiles
Público objetivo:Enseñanza universitaria o superior
Disponibilidad:Disponible
Estatus en catálogo:Próxima aparición
Publicado:2023-09-30
Número de edición:1
Número de páginas:120
Tamaño:15x23cm.
Precio:$45.000
Encuadernación:Tapa dura o cartoné
Soporte:Impreso
Idioma:Español

Reseña

Los artículos científicos que se presentan en esta obra son el
resultado del esfuerzo de los investigadores, doctor Jesús Enrique
Caldera Infante, Miguel Rujana Quintero y la Doctora Flor María Ávila
Hernández, realizados dentro del marco de sus líneas de investigación,
pertenecientes al Grupo de Investigación: Ciencias Sociales Aplicadas
y Derecho; en virtud de los proyectos de investigación aprobados por
el Programa de Derecho de la Universidad del Sinú Elías Bechara
Zainum-Extensión Bogotá.
El trabajo del doctor Jesús Caldera Infante, contiene un artículo
científico denominado El Derecho Fundamental al Nuevo Orden
Mundial. Sus calidades de reconocido humanista, jurista y catedrático
venezolano, formado en el pensamiento socialcristiano y en la Doctrina
Social de la iglesia católica, lo han hecho un pensador que, desde la
teoría jurídica y la filosofía política, articula el rigor de sus innovadores
planteamientos científico-jurídicos, como el aquí divulgado de manera
especial para la presente colección de la Universidad de Sinú, con la
didáctica y la pedagogía de los derechos humanos.
La propuesta investigativa hace un llamado al liderazgo nacional,
regional e internacional, acerca de la necesidad de aplicar con urgencia
el Nuevo Orden Mundial y la vuelta atrás hacia la hegemonía de
los derechos”, del Artículo 28 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH), que en sus líneas dice: “Toda persona
tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se
hagan plenamente efectivos”.
El autor, con sus líneas de investigación edificadas alrededor de la
dignidad humana, abre espacios a favor de la sociedad, promoviendo
la configuración teórica de un Constitucionalismo Humanista con sentido pragmático. Es decir, que se realice tangiblemente en la
esfera vital de la persona humana en la medida que los derechos
humanos sean efectivamente materializados en beneficio de toda
persona humana, pasando de la enunciación retórica a la concreción
tangible de los mismos, como condición de posibilidad fáctica para
la obtención del florecimiento humano de cada persona por el hecho
mismo de serlo. Su proyecto busca que el Estado debe cuidar la vida,
proteger la persona y la naturaleza como espacio geográfico sostenible
propiciatorio de la vida misma. En su concepción, a través de la plena
efectividad de los derechos humanos de todas las personas se pasaría
del Estado autoritario al Estado cuidado
En esta ocasión nos brinda una reflexión concebida desde la
perspectiva de la pedagogía de los derechos humanos y la educación
para la ciudadanía democrática, que a decir del autor viene “afincada
en un optimismo moderado” o “en un realismo esperanzado sobre
el horizonte de futuro compartido de la familia humana apostando a
que, por sobre el egoísmo, la mezquindad y la destrucción de la vida,
aflorarán los sentimientos más nobles de las personas para edificar
una sociedad más humana, fraterna, empática, compasiva y pacífica,
una humanidad con sentido humano que haga vivible y disfrutable
para toda persona el acto de vivir con felicidad y bienestar”.
Concibe el Derecho Fundamental al Nuevo Orden Mundial, a
partir del artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (1948), como categoría jurídico-dogmática, desde una
perspectiva ética y humanista, como el derecho de toda persona a la
plena efectividad de sus derechos humanos cuyo goce es funcional
a la realización de su proyecto de vida valioso por inherente a su
dignidad humana.
Lo hace, en sintonía con el concepto de su autoría llamado
principio de humanidad con el que realza la centralidad de la persona
humana como un fin en sí misma junto al concepto, de su propia
autoría, denominado Biocracia, que propone sea entendido como el
poder político al cuidado de la vida, la protección de la persona y de
la naturaleza, donde el Estado y sus agentes deben cumplir y hacer
cumplir la obligación imperativa de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, yendo del Estado de derecho clásico
a la forja del Estado de Derechos (o Estado de Derechos Humanos)
bajo el enfoque del Constitucionalismo Humanista.

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